NUEVO SOLAMENTE
CALIFORNIA Las LEYES
de CONVERTIDOR CATALÍTICO
Efectivo 1/1/2009
  
  

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REQUISITOS DE INSTALACIÓN DE
CONVERTIDORES CATALÍTICOS DE CALIFORNIA

Efectivo 1/1/2009
Código de la Ley de Vehículos de California, secciones 27156 y 38391


*Observación- Los instaladores no pueden colocar un nuevo convertidor catalítico del mercado secundario en un vehículo, salvo que se cumplan todas las siguientes condiciones:

(A) Que el vehículo esté específicamente incluido en la lista de aplicación de vehículos, para los cuales el convertidor catalítico del mercado secundario ha quedado permitido.

(B) Que el vehículo sea de más de 7 años de antigüedad o tenga más de 70,000 millas en el odómetro.

(C) Que el vehículo se encuentre más allá de la cobertura del período de garantía del catalizador OEM (el cual puede variar de 7 años o 70,000 millas hasta un máximo de 15 años o 150,000 millas).2 Que los instaladores puedan consultar el folleto o manual del propietario del vehículo, o comunicarse con el fabricante del vehículo o su representante, a fin de verificar la garantía del catalizador OEM que corresponda.

(D) Que el vehículo tenga la necesidad legítima de un reemplazo del convertidor existente, que se haya establecido y documentado por el instalador en la factura de la reparación. Si el convertidor OEM está presente, el instalador debe tomar una determinación de que dicho dispositivo no funciona de forma adecuada, antes de llevar a cabo su reemplazo.

(E) Que el nuevo convertidor catalítico del mercado secundario permitido se instale en la misma ubicación del convertidor catalítico OEM, para cuyo reemplazo ha sido diseñado. La cara frontal del convertidor catalítico instalado no estará arriba de tres pulgadas más lejos del flujo corriente arriba o corriente abajo en el escape, desde donde se encontraba ubicada la cara frontal del convertidor catalítico original OEM. La instalación no puede alterar la ubicación, la posición ni la orientación de los sensores de oxígeno del flujo corriente arriba o corriente abajo del (los) convertidor(es) catalítico(s).

(F) Que el nuevo convertidor catalítico del mercado secundario permitido se instale sobre la base de uno por uno (no de sustracción) (un convertidor catalítico por un convertidor catalítico).

(G) Que el nuevo convertidor catalítico del mercado secundario permitido se instale con todos los otros convertidores catalíticos que se requieran (sin consolidación de convertidores catalíticos, como tampoco se permite la adición de convertidores catalíticos adicionales); y

(H) Que el instalador haya llenado una tarjeta de garantía la haya firmado el cliente, que ésta se haya adjuntado a la factura de la reparación y que se haya devuelto una copia al fabricante.

(I) Que los instaladores conservarán la documentación relacionada con la instalación de los nuevos convertidores catalíticos del mercado secundario, lo que incluye toda la información anteriormente mencionada. Dicha documentación se pondrá a la disposición del ARB o su representante, conforme a lo estipulado en el título 13, sección 2222(b)(8). Todos los registros tales se conservarán durante cuatro años, a partir de la fecha de venta o instalación del convertidor catalítico.



ENLACES RELACIONADOS:
  • California ARB website






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